El Consentimiento informado
CUANDO EL ENFERMO DA SU PERMISO DEBE ATENERSE A LAS CONSECUENCIAS

 

El “consentimiento informado” es un concepto clave en el binomio derecho-salud. Su ausencia o su mala realización se ha convertido en determinante de la mayoría de las condenas por responsabilidad civil o penal en nuestros tribunales.

Fuente: Revista Muy Saludable, número: 3 / Enero 2001

La indemnización

El año pasado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fijaba una indemnización de 100 millones en favor de un paciente, al que no se le había dado la posibilidad de que diera su consentimiento informado antes de la operación que se le practicó.

La valoración de 100 millones de pesetas, se hace teniendo en cuenta la edad, estado, profesión y demás circunstancias personales del paciente; sus padecimientos físicos y morales, su minusvalía y el cuidado y atenciones que habrá de recibir de por vida.

Por Fernando Rodríguez, Abogado


¿En qué consiste el consentimiento informado?
    Es un derecho básico del paciente por el que se muestra de acuerdo o disconforme, tras haber sido suficientemente informado del diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas sobre la enfermedad que padece y de las consecuencias de la intervención médica.

¿Qué dice la Ley?
    Se basa en la libre elección de todo usuario entre las opciones que se le presentan, por parte de los responsables médicos, para la realización de cualquier intervención que sólo tiene como excepciones las específicamente tasadas por la Ley General de Sanidad.

Excepciones legales
    •    Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
    •    Cuando el interesado no está capacitado para tomar decisiones al respecto, en cuyo caso el derecho le corresponderá a los familiares o allegados.
    •    Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

Un derecho obligado
    En todo servicio sanitario, sea de titularidad pública o privada, este derecho es exigible por el usuario, y la falta de este consentimiento informado es una negligencia profesional. La sentencia que destacamos justifica la indemnización en los daños y secuelas originados y en que “no se informó al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento, de forma que pudiera comprender las consecuencias de la intervención y emitir su consentimiento”.

La sentencia legal
    Cuando se presenta el conflicto judicial y cada parte esgrime argumentos distintos, la sentencia recuerda algo muy importante a favor de todos los usuarios de la medicina: “no puede olvidarse que la carga de la prueba del deber de referencia recae sobre el profesional de la medicina, por ser quien se halla en una posición más favorable para conseguir su prueba”.

Derechos limitados
    El Tribunal Supremo mantiene que “la obligación de informar al paciente, sobre todo cuando se trata de medicina curativa, tiene ciertos límites: se considera que quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes, frente a los riesgos típicos que son aquellos que pueden producirse con más frecuencia y que pueden darse en mayor medida, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia”

El articulado legal
    Son fundamentos de este derecho de información previo a cualquier intervención la Ley General de Sanidad de 1986 y el Reglamento de Régimen y Servicio de las Instituciones Sanitarias de 1972, normas de las que se desprende el derecho del enfermo a ser informado de las posibles consecuencias de las intervenciones quirúrgicas e incluso de las normas deontológicas

Autorizaciones sin validez
    Una corruptela muy extendida en el ejercicio de tal derecho la constituyen las autorizaciones “en blanco” o a través de un impreso general, aplicable a todas las operaciones, sea cual sea el riesgo. Como indica esta otra sentencia, no es válida “una cláusula de estilo donde se diga que consiente en que se le practiquen otras medidas terapéuticas si fueran necesarias durante el curso de la intervención”. Es necesario detallar “en qué consistirían esas otras medidas terapéuticas y cuándo sería necesario aplicarlas”.

Claridad informativa

   En todos los casos, siguiendo las prescripciones y recomendaciones del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Oviedo, 1997), la información debe darse en términos que pueda entender el paciente. Es decir, se debe informar al enfermo de forma simple, leal e inteligible de todas aquellas circunstancias que puedan influir en su decisión.

Decálogo para el paciente
    1 El consentimiento debe ser un acto libre, consecuente y fundado, y siempre una vez que se haya informado al enfermo de las soluciones terapéuticas propuestas y de las alternativas existentes.
    2.La información recibí da debe ser veraz y comprensible.
    3.Debe comprender todas las consecuencias, sin minimizar ninguna.
    4.El consentimiento informado no libera al médico ni al centro de las responsabilidades que pudieran ocasionarse.
    5.No aceptar un consentimiento en blanco o abierto a cualquier posibilidad, exigiendo una justificación ante el cambio de cualquier terapia.
    6.Exigir que el consentimiento se ofrezca por escrito, con los datos suficientes sobre naturaleza y origen del proceso, así como los beneficios esperados.
    7.Pedir que consten las molestias previsibles y posibles riesgos típicos, consecuencias seguras, y lo que puede ocurrir en caso de no realizar el tratamiento o la intervención.
    8.Que conste la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento.
    9.Datos del enfermo y la persona o personas, de entre sus familiares o allegados, que considera autorizados para actuar en su nombre en caso de inconsciencia o incapacidad.
    10.Datos completos del médico y del centro donde se presta la asistencia.

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