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El Consentimiento informado
CUANDO EL ENFERMO DA SU PERMISO DEBE ATENERSE A LAS
CONSECUENCIAS
El “consentimiento informado” es un concepto clave en el
binomio derecho-salud. Su ausencia o su mala realización se ha convertido en
determinante de la mayoría de las condenas por responsabilidad civil o penal en
nuestros tribunales.
Fuente: Revista Muy Saludable, número: 3 / Enero 2001
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La indemnización |
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El año pasado el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco fijaba una indemnización de 100 millones en favor de un paciente, al
que no se le había dado la posibilidad de que diera su consentimiento
informado antes de la operación que se le practicó. |
La valoración de 100 millones de pesetas, se hace
teniendo en cuenta la edad, estado, profesión y demás circunstancias
personales del paciente; sus padecimientos físicos y morales, su minusvalía
y el cuidado y atenciones que habrá de recibir de por vida. |
Por Fernando Rodríguez, Abogado
¿En qué consiste el consentimiento informado?
Es un derecho básico del paciente por el que se muestra de acuerdo o
disconforme, tras haber sido suficientemente informado del diagnóstico,
pronóstico y alternativas terapéuticas sobre la enfermedad que padece y de las
consecuencias de la intervención médica.
¿Qué dice la Ley?
Se basa en la libre elección de todo usuario entre las opciones que se le
presentan, por parte de los responsables médicos, para la realización de
cualquier intervención que sólo tiene como excepciones las específicamente
tasadas por la Ley General de Sanidad.
Excepciones legales
• Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
• Cuando el interesado no está capacitado para tomar decisiones al
respecto, en cuyo caso el derecho le corresponderá a los familiares o allegados.
• Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones
irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
Un derecho obligado
En todo servicio sanitario, sea de titularidad pública o privada,
este derecho es exigible por el usuario, y la falta de este consentimiento
informado es una negligencia profesional. La sentencia que destacamos
justifica la indemnización en los daños y secuelas originados y en que “no se
informó al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativa de
tratamiento, de forma que pudiera comprender las consecuencias de la
intervención y emitir su consentimiento”.
La sentencia legal
Cuando se presenta el conflicto judicial y cada parte esgrime argumentos
distintos, la sentencia recuerda algo muy importante a favor de todos los
usuarios de la medicina: “no puede olvidarse que la carga de la prueba
del deber de referencia recae sobre el profesional de la medicina, por ser quien
se halla en una posición más favorable para conseguir su prueba”.
Derechos limitados
El Tribunal Supremo mantiene que “la obligación de informar al paciente,
sobre todo cuando se trata de medicina curativa, tiene ciertos límites:
se considera que quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos
por imprevisibles o infrecuentes, frente a los riesgos típicos que son aquellos
que pueden producirse con más frecuencia y que pueden darse en mayor medida,
conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia”
El articulado legal
Son fundamentos de este derecho de información previo a cualquier
intervención la Ley General de Sanidad de 1986 y el Reglamento de Régimen y
Servicio de las Instituciones Sanitarias de 1972, normas de las que se
desprende el derecho del enfermo a ser informado de las posibles consecuencias
de las intervenciones quirúrgicas e incluso de las normas deontológicas
Autorizaciones sin validez
Una corruptela muy extendida en el ejercicio de tal derecho la constituyen
las autorizaciones “en blanco” o a través de un impreso general, aplicable a
todas las operaciones, sea cual sea el riesgo. Como indica esta otra sentencia,
no es válida “una cláusula de estilo donde se diga que consiente en que
se le practiquen otras medidas terapéuticas si fueran necesarias durante el
curso de la intervención”. Es necesario detallar “en qué consistirían esas otras
medidas terapéuticas y cuándo sería necesario aplicarlas”.
Claridad informativa
En todos los casos, siguiendo las prescripciones y recomendaciones del
Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Oviedo, 1997), la
información debe darse en términos que pueda entender el paciente. Es
decir, se debe informar al enfermo de forma simple, leal e inteligible de todas
aquellas circunstancias que puedan influir en su decisión.
Decálogo para el paciente
1 El consentimiento debe ser un acto libre, consecuente y fundado, y siempre
una vez que se haya informado al enfermo de las soluciones terapéuticas
propuestas y de las alternativas existentes.
2.La información recibí da debe ser veraz y comprensible.
3.Debe comprender todas las consecuencias, sin minimizar ninguna.
4.El consentimiento informado no libera al médico ni al centro de las
responsabilidades que pudieran ocasionarse.
5.No aceptar un consentimiento en blanco o abierto a cualquier posibilidad,
exigiendo una justificación ante el cambio de cualquier terapia.
6.Exigir que el consentimiento se ofrezca por escrito, con los datos
suficientes sobre naturaleza y origen del proceso, así como los beneficios
esperados.
7.Pedir que consten las molestias previsibles y posibles riesgos típicos,
consecuencias seguras, y lo que puede ocurrir en caso de no realizar el
tratamiento o la intervención.
8.Que conste la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento.
9.Datos del enfermo y la persona o personas, de entre sus familiares o
allegados, que considera autorizados para actuar en su nombre en caso de
inconsciencia o incapacidad.
10.Datos completos del médico y del centro donde se presta la asistencia.
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