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El alto tribunal considera que la
libertad de empresa
limita el derecho a la información
El Constitucional avala el despido
de un empleado por dar noticias a la prensa
B. DE LA CUADRA - Madrid
EL PAÍS | Sociedad - 12-07-2003
La Sala Primera del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que
avala el despido de un ingeniero de Unión Española de Explosivos
por facilitar informaciones a los medios de comunicación
social sobre supuestas deficiencias industriales que fueron consideradas
alarmistas, además de dañinas para la imagen de la empresa. Cinco
magistrados creen limitado el derecho a informar por la libertad de empresa,
mientras María Emilia Casas considera prevalente el derecho a la información.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Manuel Jiménez de Parga
-tras quedar en minoría Casas, la inicial ponente-, admite que
las noticias proporcionadas en 1996 por el ingeniero Raúl
Libossart y que dieron lugar a informaciones como un reportaje de Interviu,
titulado Una empresa bomba, cumplían los requisitos de veracidad
y relevancia exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Libossart denunció, entre otras
situaciones, "los peligros de acumular detonadores inadecuadamente, así como
la frecuente falsificación de informes internos de calidad". Entre otros
riesgos alarmantes, tratándose de una empresa de explosivos, el ingeniero se
refirió, en algunas de las informaciones que se publicaron, a que "bastaría
una incorrecta manipulación del embalaje, una descarga de electricidad
estática de quienes lo transportan, un incendio accidental de una furgoneta".
La respuesta empresarial fue el
despido disciplinario, que fue declarado procedente tanto por el juez de lo
Social de Bilbao como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Constitucional, tras considerar relevante la información para alertar a los
ciudadanos "de los posibles riesgos derivados de los procesos productivos de la
empresa para la que trabajaba", analiza "otros aspectos" que llevan a la mayoría
de la sala a denegar el amparo.
"Sumisión" a la empresa
Así, deriva de la relación laboral
"la sumisión de ciertos aspectos de la actividad humana a los poderes
empresariales", de modo que "la capital importancia del ejercicio de la
libertad de información no puede llevarnos", dice la sentencia, "a desconocer el
límite que para dicha libertad supone el debido respeto a los intereses
derivados de la libertad de empresa, que también es objeto de garantía constitucional".
Igualmente, el Constitucional estima que "la libertad de información ejercida
por el empleado se instrumentó al servicio de la satisfacción de sus intereses
profesionales más inmediatos [su inminente inclusión en una lista de bajas
forzosas], en claro perjuicio del prestigio de la empresa y de los derechos de
la misma".
En cambio, el voto particular de Casas considera el despido innecesario para el
fin empresarial, dada la existencia de otras medidas "más eficaces (...), como
los desmentidos" enviados por la empresa a diferentes medios.
En cuanto a que Libossart pudo haber comunicado las deficiencias a la Comisión
de Seguridad de la Empresa, Casas afirma que ello "no descarta, sin embargo, la
legitimidad del ejercicio de información que a todos corresponde", por lo que el
despido dañó la libertad de información.
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